MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA 

ADOPCIÓN Y PRÓRROGA DE MEDIDAS DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA DE UCRANIA
 

En el BOE de 29 de junio de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. De todas las medidas tributarias, destacamos las siguiente:

Impuesto sobre el Valor Añadido

1) Reducción del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias: con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se reduce al 5% el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

2) Supresión del IVA de determinados productos frescos: con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 se reduce al 0% el IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos como pan, harinas, leche, quesos, huevos…

3) En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se podrá deducir por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo un 15% del valor de adquisición cuando el vehículo sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo.  
En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.


 4) Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica: se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales.

5) En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización acelerada de nuevas infraestructuras de recarga establece que pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *