¿QUÉ TIPOS DE DESPIDO EXISTEN ACTUALMENTE?
La definición de «despido» se refiere a la terminación de la relación laboral entre un empleador y un trabajador. Pero ¿existen diferentes tipos de despido? Desde Jolister Legal ¡te lo contamos!
Despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel acordado por el empresario en base al incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del propio empleado al que se pretende despedir.
Dichos incumplimientos o faltas vienen detallas en el Convenio Colectivo que aplique a la empresa en cuestión. Algunos ejemplos son los siguientes:
- Absentismo laboral e incumplimiento de los horarios de trabajo.
- Agresiones verbales o físicas a integrantes de la empresa o clientes.
- Acoso sexual, racial, religioso o de cualquier otro tipo a los integrantes de la empresa.
- Desempeño de las actividades en constante estado de embriaguez o toxicomanía.
- Transgresiones de la buena fe contractual, como puede ser el involucrarse con la competencia de la empresa exponiendo información sensible.
- Hurto de materiales, herramientas, insumos, datos o cualquier otro recurso de la empresa.
Por supuesto, para despedir a un empleado bajo alguna de estas circunstancias habría que cumplir ciertas formalidades. En este tipo de despido el trabajador no cobrará indemnización pero sí tendrá derecho a paro.
Despido objetivo
El despido objetivo se regula en el Estatuto de los Trabajadores y consiste en la decisión unilateral del empresario de extinguir el contrato de un trabajador a consecuencia de una serie de circunstancias. Pueden ser causas que atañen al trabajador como la ineptitud o la inadaptación del mismo, o por parte de la empresa tales como causas técnicas, organizativas, productivas o económicas.
Nuevamente destacar que habrá que respetar una serie de formalidades a la hora de comunicar el despido. En este caso el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y la opción de cobrar el desempleo que le corresponda.
Despido improcedente y despido nulo
Estas dos últimas modalidades no son un tipo de despido en sí mismo si no una consecuencia. Es decir, un empresario no puede despedir improcedentemente a un trabajador (ni enfocarlo como despido nulo tampoco)
Siempre hay que iniciar el procedimiento como si se tratara de un despido disciplinario u objetivo.
Posteriormente, si el trabajador no está de acuerdo con el mismo, deberá impugnarlo. De esta impugnación, el despido podría derivar en improcedente (el trabajador pasaría a cobrar la indemnización máxima de 33 días por año trabajado y conservaría su derecho a paro) o podría ser calificado como nulo. Para llegar a esta segunda opción habría que pasar por un procedimiento judicial.
El trabajador estará en su derecho de decidir si quiere conservar su puesto de trabajo (la emplea estará obligada a reincorporarlo) y además, deberá recibir los salarios de tramitación que corresponden al salario desde que ocurrió el despido hasta que la sentencia lo declara nulo.
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